LA DETENCIÓN EN VENEZUELA

En estos tiempos el tema de la detención está de moda en los diferentes medios de comunicación; por aquello de los Derechos Humanos fundamentales. El artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que ninguna persona puede ser detenida sino en virtud de una orden judicial a menos que sea sorprendida in fraganti. Por su parte el delito in fraganti es el que se está cometiendo o acaba de cometerse; la detención infraganti; según el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal (C.O.P.P. 2012).

Por consecuencia, cada vez que una persona sea privada de su libertad, legal o ilegalmente, debe ser llevada en este caso ante un Tribunal de Control, dentro de un lapso máximo de cuarenta y ocho horas contadas a partir de su detención, para que se lleve a efecto la audiencia de presentación; además, según el artículo 127 del C.O.P.P. tiene derecho a comunicarse con familiares, abogados o asociación de asistencia jurídica para informar de la detención, igualmente la autoridad policial que realice la detención debe dentro de un lapso de 12 horas para poner al detenido a las órdenes del Fiscal del Ministerio Publico quien a su vez deberá dentro de las 36 horas siguientes presentar a este ante el Juez de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del lugar de la detención para que se efectúe la Audiencia de Presentación. No obstante, desde el momento de la detención los organismos policiales y judiciales deben ser vigilantes del cumplimiento del debido proceso.

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